Cuando Caducan Los Antecedentes Penales En Argentina?
Andrey Kiligann
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Requisitos y plazos para la cancelación de antecedentes penales – En función del tipo de pena impuesta en la sentencia y la gravedad del delito, el artículo 136 del Código Penal establece unos plazos para la cancelación de los antecedentes penales, siempre y cuando la persona condenada no cometa otra acción delictiva durante ese tiempo.
Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos: a) Seis meses para las penas leves.
Certificados de Resolución Final – Antecedentes Penales limpios – Art. 51 Código Penal Argentino
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes. c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años. d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- e) Diez años para las penas graves;
- Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio;
En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión. ) Artículo 136 del Código Penal Actualmente, los plazos que marca la ley son:
- De 6 meses para penas de delitos leves.
- Un plazo de 2 años para penas inferiores a 12 meses y para penas por delitos imprudentes.
- Para otras penas menos graves se establece un periodo de 3 años para penas inferiores a 3 años y un plazo de 5 años para las penas iguales o superiores a 3 años.
- Por último, se exige un periodo de tiempo de 10 años por penas graves.
5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes. Artículo 136. 5 del Código Penal.